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Cursos bonificados FUNDAE: cómo bonificarlos

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La normativa actual establece como obligación de la empresa beneficiaria, “Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”. 

A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención. Se puede plantear de dos formas distintas. 

Dado su carácter específico, es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la explotación», que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo». 

En cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión». 

Costes internos

Los costes internos en los que se incurre pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mayor operatividad, se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza (por ejemplo, si el formador es personal interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»). 

Costes externos

Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 «Servicios Exteriores» con la referencia «formación continua». 

Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto. 

Referencias legales

Rd 694/2017. Artículo aplicación de las bonificaciones y justificación 

1.- […] Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico[…] 

  1. A los efectos de su justificación, los costes derivados de las acciones formativas de las empresas que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.

La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación. 

3.- […] Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, y/o otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos 

Ley 30/2015. Disposición final tercera modificación del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 

Infracciones muy graves

La aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad. 

Infracciones graves

No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo. 

Se endurecen las sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave. 

Cuando se produzcan los siguientes escenarios: 

  • Simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas. 
  • El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo. 
  • Realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la gestión de las acciones formativas 

Recomendaciones en la aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales 

Se recomienda evitar saldos acreedores en la práctica de los seguros sociales. 

 

IMPORTANTE: En el caso de resultar acreedor, recomendamos dividir la bonificación en más de un mes, comunicando esta circunstancia a la gestora de formación para que así lo haga constar en FUNDAE 

La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. 

Definiciones

  • Saldo acreedor: la cantidad a bonificar es mayor que la cantidad a abonar a la TGSS. En este caso se revisará previamente la cantidad solicitada y en la siguiente columna aparecerá la cantidad admitida. 
  • Saldo deudor: la cantidad a bonificar se practica directamente, puesto que es menor que la cantidad a abonar a la TGSS. 

Si necesitas ayuda con la aplicación de la bonificación de los cursos que realizas en tu empresa, podemos ayudarte

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