Tu empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca la formación programada por las empresas, cuyo objetivo es responder a necesidades formativas específicas, así como los permisos individuales de formación (PIF).
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito mínimo de 420 euros para formación bonificada.
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores.
Es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser:
Si se detectan incumplimientos o incidencias en las actuaciones de seguimiento y control, las empresas pueden ver disminuido el crédito justificado.
Además de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012, las facturas de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos:
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
El primer paso será dar de alta en la aplicación de FUNDAE la acción formativa (modalidad, duración, objetivos y contenidos), para a continuación comunicar el grupo formativo.
De acuerdo con la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, las comunicaciones de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo, indicando los siguientes datos:
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
Los pasos a realizar para poder gestionar las bonificaciones:
Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Cualquiera de las empresas que lo integran puede organizar la formación de todo el grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.